Consecuencias a las que te enfrentas por la difusión de vídeos íntimos
El uso de las nuevas tecnologías ha aportado a la sociedad, indudablemente, grandes beneficios a muchos niveles. Si bien es cierto que ha conllevado también un gran quebranto en la intimidad de los ciudadanos.
Un ejemplo, por desgracia, actual del menoscabo en la intimidad de los ciudadanos es la difusión de vídeos íntimos (con contenido sexual) a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, sin el consentimiento de la víctima.
La semana pasada tuvo gran difusión a través de los medios de comunicación, el caso de una trabajadora de una multinacional automovilística que se quitó la vida después de que un compañero de trabajo difundiera sin su consentimiento un vídeo sexual que esta le envió años atrás.
Como veremos más adelante, este tipo de conducta o similares, ya están recogidas como delitos en el Código Penal.
Estos despreciables comportamientos conllevan graves consecuencias, no solo de índole legal para las personas que difunden estos vídeos, sino también para las personas afectadas, es decir, las víctimas, e incluso como comprobaremos en la parte final del artículo, podría afectar a la empresa en las que trabaja la víctima.
Por un lado, sobre las víctimas, lógicamente las consecuencias psicológicas pueden ser devastadoras. De hecho, con este ejemplo vemos las consecuencias de la difusión de un vídeo de este tipo (aunque nos haya llegado a nuestro WhatsApp), se puede arruinar la vida a una persona y crearle graves problemas psicológicos, o incluso la muerte.
Por otro lado, no son pocas las consecuencias legales que pueden recaer sobre las personas que difunden vídeos de contenido sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos. El “sexting”, viene regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, y se define como “el envío a través de la red o de cualquier terminal telefónico de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor del mensaje, en el que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien con posteridad una de las partes implicadas difunde a terceros sin el consentimiento de la otra parte, atentando de este modo contra la dignidad e intimidad de la otra persona.” La pena de presión va desde los 3 meses hasta el año.
Es importante aclarar que se considera autor del delito tanto a quien haya protagonizado y grabado una relación íntima con consentimiento de un tercero y lo difunde sin consentimiento, como a quien reciba imágenes de otra persona sin haber participado en la grabación y las difunda.
En cambio, si las grabaciones se obtuvieron sin consentimiento de la víctima, nos encontraríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 y 3 del Código Penal con penas de prisión de dos a cinco años.
Además, hay casos en los que es posible que la casuística nos lleve a encontrarnos ante un delito de amenazas o “sextorsión” (extorsionar a la víctima con la amenaza de difundir o divulgar imágenes o vídeos si no se cede ante pretensiones emocionales), tipificado en el artículo 169 del código penal con penas de presión de entre uno a cinco años de prisión.
En definitiva, dependiendo del tipo de actuación que se lleve a cabo con el vídeo íntimo y con la víctima, las consecuencias legales, como hemos visto anteriormente, serán diversas y se podrán encuadrar en unos delitos u otros, tipificados todos en el Código Penal.
Por si no fuera poco las consecuencias que pueden sufrir tanto las víctimas como las personas que difunden los vídeos íntimos, podemos encontrarnos un tercer implicado que no es de carne y hueso: la empresa en la que trabaje la víctima si el delito se lleva a cabo en un contexto laboral.
En el caso que estamos analizando, el empleado envió un vídeo íntimo de su compañera a más compañeros de empresa. Las empresas no deben permitir la participación de sus trabajadores en la difusión de este tipo de vídeos. Aparentemente, puede parecer que la empresa deba quedar al margen ya que se trata de un tema personal, pero no es así. Al estar implicados varios trabajadores trasciende del ámbito personal al plano laboral. Estas prácticas deben ser sancionadas entre los miembros de la organización y la empresa se debe velar por proteger el derecho a la intimidad de todos los trabajadores.
A partir de la reforma del Código Penal que tuvo lugar en 2010, las empresas pueden llegar a ser consideradas penalmente responsables y no deben permitir que se cometan ilícitos. Es cierto que para que una persona jurídica sea declarada penalmente responsable debe darse un beneficio directo o indirecto. Pero en otros casos similares en los que se produzca acoso laboral o se atente contra los derechos de sus trabajadores la empresa puede verse penalmente imputada. Y en cualquier caso, sus administradores pueden verse penalmente afectados en este tipo de situaciones.
Deben existir en las entidades códigos sancionadores que castiguen prácticas de este tipo y también deben invertir en recursos encaminados a la detección y prevención de ilícitos de este tipo, así como en protocolos de actuación. Ello conlleva una planificación, incluyendo canales de denuncia que pueden ser anónimos, así como impartir jornadas de formación o concienciación entre los trabajadores para evitar este tipo de prácticas.
La jurisprudencia ha considerado, en ocasiones, el suicidio como accidente laboral siempre que exista relación con el trabajo, como consecuencia de situaciones estrés o ansiedad.
Con lo cual, a la empresa siempre le conviene implantar un sistema de prevención de delitos que le ayude a no verse salpicado por algún ilícito cometido en el marco de la actividad laboral que conlleve una responsabilidad penal para la entidad.
Desde Datalia, os animamos a las empresas a confeccionar un sistema de prevención de delitos robusto que evite más de un disgusto a nivel penal, económico y sobre todo a nivel personal, como por desgracia ha ocurrido en el caso expuesto, ya que las consecuencias de un acto de este tipo pueden acabar con la vida de una persona, hecho que jamás debiera ocurrir.