Debemos apoyarles, no señalarles
Lamentablemente, estos últimos días están proliferando por todo el país unos hechos lamentables, como por ejemplo:
- Señalar a un vecino, mediante una nota en el portal o en el panel de anuncios habilitado por la comunidad de propietarios, indicando su nombre y apellidos, informando al resto de vecinos de que está infectado por el COVID 19 e instándole a que se vaya a otro lugar a vivir.
- Pintadas o amenazas contra algún vecino perteneciente al personal sanitario, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o empleado de supermercado o similar. En definitiva, notas destinadas a personal expuesto al contagio en las que se indica que no son bien recibidos, incluso llegando a las amenazas e insultos.
Estos hechos que, desde luego nos parecen reprobables desde un punto de vista moral, lo son también sin ninguna duda desde un prisma legal.
Se puede estar vulnerando diferentes normativas:
- Normativa de protección de datos: No se puede identificar a ningún vecino con su nombre, sus apellidos o el bloque y piso donde vive ni obviamente indicar si está contagiado por COVID 19. Si se lleva a cabo por el presidente o se realiza en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios, supondría una comunicación de datos ilegal a todas luces, no cabría base de legitimación por la cual hacer ese tratamiento de datos personales. Por esa acción la comunidad de propietarios se podría ver expuesta a una sanción por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Y tengamos en cuenta que la información sobre el contagio de COVID 19 corresponde a datos especialmente protegidos según la legislación de la protección de datos, con lo que las implicaciones serían aún mayores.
- Normativa en materia penal: En otros casos, cuando hay amenazas, insultos graves o exaltación del odio, la persona responsable de estos actos podría estar cometiendo un delito tipificado en el código penal.
Con lo cual, muchísimo cuidado a las comunidades de vecinos que se pueden ver salpicadas tanto mediáticamente como por una sanción por la AEPD si se identifica a algún vecino en el tablón de anuncios, ascensor o portal mediante la colocación de un cartel.
Recordamos que tal y como la AEPD indica a través de su guía sectorial de “Protección de datos y Administraciones de Fincas”, los supuestos en los que se autoriza la exposición de datos de carácter personal relacionados con asuntos derivados de la gestión de la comunidad son los establecidos en el artículo 9.h de la Ley de Propiedad Horizontal. Pulsa aquí para ver la guía
Además, se hace hincapié en que el tablón de avisos no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona.
En definitiva, creemos que en estos duros momentos, lo que tenemos que hacer es apoyar tanto a enfermos como a todo aquel personal que trabaja duramente para que salgamos cuanto antes de la actual situación.
¡¡Mucho ánimo a todos!!