Derechos Digitales en la Ley de Protección de Datos: Parte II
Continuando con la anterior entrada, seguimos haciendo un repaso por los derechos recogidos en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Derechos. En esta ocasión, revisaremos los artículos que tienen relación con los menores y con las relaciones laborales.
En relación con los menores en Internet, se obliga a los padres a los padres, tutores o representantes legales de los menores, a realizar esfuerzos para que los menores hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información para garantizar así un adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
También hace hincapié en la difusión de las imágenes publicadas en Internet de menores, instando por un lado al Ministerio Fiscal a aplicar medidas cautelares en casos de intromisión ilegítima en sus derechos digitales. Por otro lado obligando a cualquier persona física o jurídica a garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales y contando además con el consentimiento marcado en el artículo 7 de la Ley.
En cuanto a las relaciones laborales, se regulan ciertos derechos que se venían tratando de forma jurisprudencial o por la Agencia Española de Protección de Datos, debido a las necesidades de las relaciones laborales. La Ley contempla:
- Derecho a la desconexión digital: Se reconoce que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Se potencia la conciliación personal y familiar e impone la obligación a los empleadores para que elaboren políticas internas que regulen este derecho.
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública. Imponiendo la obligación de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa tanto los trabajadores como a sus representantes. Dichas medidas deben respetar las zonas de descanso o esparcimiento de los trabajadores.
En cuanto a la grabación de sonidos se admite únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: De igual forma que el derecho anterior, los empleadores previa información a los trabajadores y sus representantes legales podrán usar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
- Derechos digitales en la negociación colectiva: Se señala la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan garantías adicionales a estos derechos.