ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LOPD
28 Junio 2017

Informe sobre el anteproyecto de ley de protección de datos para adaptarla al reglamento comunitario

El pasado Viernes, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, llevó un anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, con la finalidad de mejorar la regulación de este derecho fundamental en los datos de carácter personal y adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento Comunitario de 2016, en esa materia antes de entrar en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.

Con la sociedad actual, cada vez más globalizada, esta reforma tiene como objetivo conseguir una regularización de carácter más uniforme de este derecho, en todo el espacio comunitario, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Por lo que, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar ciertos obstáculos generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la Unión Europea, que hasta el momento ha llevado a apreciables diferencias en este derecho para los ciudadanos comunitarios.

Novedades

Una de las novedades que se introduce en esta reforma es el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas. Además, se desaparece el "consentimiento tácito", pasando a ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado.  Se adelanta la edad para el consentimiento, pasando a ser los 13 años, en vez de los 14, como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español, al de otros países de nuestro entorno.

También hay novedades, en el tratamiento de los datos, ya que, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria ("listas Robinson"), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.

A los derechos de acceso, rectificación, oposición, y supresión, se suman la limitación del tratamiento y portabilidad, y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.

Nueva Ley Orgánica

En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y las empresas deberán revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.

La nota de Justicia concluye afirmando que este reglamento atiende a nuevas circunstancias producidas fundamentalmente por el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior, teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental para la sociedad de la información. Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.

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