¿Tengo que solicitar consentimiento informado a todos nuestros clientes?
25 Mayo 2018

¿Tengo que solicitar consentimiento informado a todos nuestros clientes?

Resolución de dudas sobre RGPD

En estos días casi con total seguridad habréis recibido muchos correos electrónicos solicitándoos consentimiento para poder seguir recibiendo comunicaciones comerciales de boletínes, newsletter, etc.

Ante este aluvión, son muchas las empresas que se preguntan… ¿pero no debería hacer yo lo mismo y pedir consentimiento a todos mis clientes antes del 25 de mayo, fecha a partir de la cual es obligatorio el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?

Uno de los aspectos más importantes del RGPD es que establece que el tratamiento de los datos personales debe tener una base de legitimación. Un tratamiento será lícito si:

  • Es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.
  • Es necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
  • Es necesario para proteger los intereses vitales del interesado, o en interés público.
  • Es necesario para satisfacer los intereses legítimos del responsable del tratamiento, siempre que no prevalezcan sobre derechos y libertades del interesado.
  • Tiene el consentimiento del interesado.

Sólo en aquellos casos en los que no exista otra vía de legitimación, tendremos que basarnos en el consentimiento expreso del interesado.

La legitimación por ejecución de un contrato supone que no es necesario solicitar consentimiento a un cliente con el que tenemos un contrato para proporcionarle un producto o servicio.

La duda podría surgir cuando tenemos una base de potenciales clientes sin relación contractual y a los que, por ejemplo, queremos enviar un mailing periódico. A priori, parece que siguiendo el considerando 47 del RGPD, el tratamiento de datos con fines de mercatodecnia podría considerarse basándose en el interés legítimo. No obstante, el Informe Jurídico 195/2017 de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que se analiza la posible aplicación de este considerando, determina que en el caso de comunicaciones electrónicas, es de aplicación la Ley 34/2002 de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Esta ley, aplicable tanto en caso de que nuestros clientes sean particulares o empresas, establece que para poder enviar comunicaciones comerciales requerimos el consentimiento expreso del destinatario, a menos que las mismas se refieran a productos o servicios de la empresa que hayan sido contratados por él. Por lo tanto, volvemos a que no es necesario solicitar el consentimiento a clientes a los que proporcionemos un producto o servicio.

Por otro lado, si hemos recabado un consentimiento explícito del interesado (y podemos demostrarlo) tampoco será necesario que volvamos a pedírselo. Lo que nos invalida el RGPD son los consentimientos tácitos, es decir, aquellos en los que enviábamos un primer mail diciendo “…si usted no me responde en 30 días diciendo que no está interesado en esta comunicación, consideraremos que nos proporciona su consentimiento expreso…”.

En definitiva, sólo en determinados casos debes solicitar consentimiento expreso a tus clientes. Nada te impide pedir consentimiento a un cliente particular al que le estés vendiendo productos o servicios, pero no es necesario que lo hagas. Puedes enviarle un mail directamente, proporcionándole, eso sí, toda la información requerida por el reglamento.

¿Estás preparado para cumplir el RGPD? ¡Contacta con nosotros para que puedas afrontarlo de manera sencilla!