Aprobada la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
La ley aplica a cualquier tipo de información o conocimiento que sea secreto y tenga un valor empresarial real o potencial. Para que sea aplicable, el empresario deberá haber aplicado medidas de seguridad razonables para mantener esta información en secreto. No afecta a la autonomía de los interlocutores sociales o a la negociación colectiva ni puede servir de base para introducir restricciones no previstas legalmente en los contratos de trabajo.
La violación de secretos empresariales consiste en el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos confidenciales, así como cualquier otra actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
La ley contempla ejercer, contra los infractores o con los terceros adquirientes de los secretos, acciones civiles, incluyendo entre otros:
• La prohibición al demandado de fabricar, comercializar o utilizar mercancías infractoras como consecuencia de la revelación de secreto ilícita.
• Recuperación de los documentos secretos.
• Indemnización de los daños y perjuicios, si ha existido dolo o culpa del infractor.
El cálculo de la indemnización de daños y perjuicios tendrá en cuenta todos los perjuicios económicos causados, incluyendo el lucro cesante, lo dispuesto en la Ley de Patentes, así como el posible enriquecimiento ilícito obtenido por el infractor o incluso los gastos de investigación necesarios para obtener pruebas de la actuación indebida.
Debe tenerse en cuenta que las acciones de defensa prescriben tras un periodo de tres años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la violación del secreto empresarial.
Los demandantes podrán solicitar la adopción de medidas cautelares, como la prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial, fabricar u ofrecer mercancías infractoras o el embargo preventivo de bienes para asegurar la posible indemnización.
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