
Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos
La disposición adicional decimoséptima de la LOPD GDD, indica que, “Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente”
La Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, tratando de evitar que, en aplicación de dicha resolución las AAPP apliquen diversas fórmulas y ello pueda dar lugar a la publicación de cifras numéricas diversas en cada caso, pudiéndose hacer una recomposición completa de los números de los documentos identificativos de los afectados, han propuesto una orientación provisional para la aplicación de la citada disposición adicional séptima.
Dicha orientación propone lo siguiente:
La publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente podrá realizarse de la siguiente forma:
• Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.
• Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.
• Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456.
• Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 5 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
• Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.
Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.
La recomendación es de carácter provisional hasta que los órganos de gobierno y las AAPP competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la Disposición Adicional séptima.