DERECHOS DIGITALES
12 Marzo 2019

Derechos Digitales en la Ley de Protección de Datos: Parte I

La nueva Ley de Protección de Datos  que entró en vigor en diciembre del año pasado, regula de forma novedosa en España ciertos derechos digitales. Dice la Ley en su preámbulo que una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad.


Por ello, la Ley pone el germen de los derechos digitales en diecinueve artículos que podríamos englobar en temas diferenciados. 
En Esta primera entrada nos vamos a centrar en los derechos generales y en los derechos que regulan aspectos de internet.


En primer lugar se exponen los derechos generales sobre internet, recogiendo obligaciones tanto para prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet como para las administraciones públicas para hacer efectivos los derechos en la era digital. Dichos derechos ya fueron recogidos en la carta de Derechos Humanos y principios de internet.

Concretamente los derechos son:

  • Derecho a la neutralidad de internet: los datos deben ofrecerse por los proveedores de internet a todos los usuarios de igual forma.
  • Derecho de acceso universal a Internet: todas las personas tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. 
  • Derecho a la seguridad digital: los usuarios de internet tienen derecho a que sus comunicaciones sean seguras.
  • Derecho a la educación digital: las administraciones públicas deben promover que todos los integrantes del sistema educativo (alumnos, profesores, funcionarios,…) tengan acceso a una educación digital inclusiva y respetuosa.
  • Políticas de impulso de los derechos digitales: Impone la obligación tanto al Gobierno (en colaboración con las Comunidades Autónomas) de elaborar un Plan de Acceso a Internet, un Plan de Actuación así como un informe anual de la evolución de los derechos y medidas para promoverlos.

A través del siguiente grupo de derechos que podríamos denominar de internet, nos encontramos con los siguientes: 

  • Derecho de rectificación en Internet: En primer lugar se reconoce el derecho a la expresión para luego pasar a obligar a los responsables de redes y equivalentes  a articular procedimientos para posibilitar el ejercicio del derecho.
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales: Reconoce el derecho a poder solicitar la publicación de la información actualizada cuando la información publicada no refleje la situación real, especialmente en los casos de actuaciones policiales o judiciales.
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet: Este derecho no deja de ser el derecho de supresión aplicado a Internet. Concretamente dice que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
  • Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Es igual que el derecho anterior pero enfocado a las redes sociales.
  • Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: La Ley contempla en este derecho la posibilidad de que los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes reciban y transmitan los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
  • Derecho al testamento digital: Regula la forma en la que debe ser tratada la información referida a personas fallecidas por parte de los prestadores de servicios y por sus familiares o herederos.